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¿Quién cubre los daños tras el temporal de nieve “Filomena”?

Las inclemencias del tiempo siempre nos juegan malas pasadas. Tras la tempestad, viene la relativa calma y con ella toca hacer acopio de los daños que ha dejado a su paso y de quién puede cubrir estos desperfectos.


1. Tenemos que acudir a la póliza de seguro que tengamos contratada. El seguro de nuestra casa o el seguro del propio coche, en principio, habrán de responder frente a los desperfectos que haya sufrido la casa y/o nuestras pertenencias pertenencias, pero tendremos que ver qué cubre exactamente esa póliza.


2. Si bien, nos planteamos si este nevada y sus consecuencias no rebasan lo asumible por un seguro al uso. En efecto, este tipo de riesgo se considera extraordinario.


Aunque en la literalidad, la nieve no figura como fenómeno natural catalogado de tal manera, es más que evidente que el “Temporal Filomena” ha rebasado todas las previsiones posibles, convirtiéndose en un fenómeno atmosférico cuanto menos extraordinario.


Por tanto, cuando nos enfrentamos a una catástrofe natural de grandes proporciones y que supone un coste muy elevado en indemnizaciones, el sector asegurador cuenta con el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS).


- Desperfectos en los bienes. Para tener este derecho la póliza contratada deberá incluir la cobertura de alguno de los siguientes riesgos: incendio, robo, rotura de cristales, daños a maquinaria, equipos electrónicos, ordenadores, o modalidades combinadas de los mismos. Por ejemplo, las pólizas conocidas como multirriesgo del hogar, de comunidades, de oficinas, de comercio, de talleres, de industria, pólizas pyme, etc.


- Desperfectos en el automóvil. Se indemnizarán los daños tanto en el caso de que el vehículo estuviera asegurado con alguna cobertura de daños al propio vehículo (por ejemplo, rotura de lunas, robo o los conocidos como seguros a todo riesgo con o sin franquicia), como en el supuesto de que solamente lo estuviera por una póliza de responsabilidad civil (pólizas conocidas habitualmente como de "seguro obligatorio" o de "daños a terceros").


- Resbalones en la calzada y daños personales: Si vamos andando por la calle nos resbalamos, lesionándonos a causa del hielo acumulado en la calzada, si se tiene contratado un seguro de salud se le atenderá con total normalidad, al igual que si se tiene un accidente con el coche a causa del hielo o la nieve acumulada en la carretera.


Es aconsejable comunicar cuanto antes a las aseguradoras los daños materiales y la solicitud de indemnización, llamando por teléfono para que informen de todos los pasos a seguir, ya que cuanto menos tiempo transcurra entre los daños y la solicitud, antes se hará la tramitación.


En todo caso, el Ministerio de Asuntos Económicos y de Transformación Digital, del que depende el Consorcio de Compensación de Seguros, tiene a nuestra disposición un teléfono de contacto para resolución de dudas: 900222665


3. ¿Responsabilidad patrimonial por los vehículos atrapados en la M-40 a causa de la nieve?


Siempre es posible plantear la vía de la reclamación de responsabilidad patrimonial, siendo en este caso la Administración competente, la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Puedes consultar la entrada anterior del blog en cuanto a la responsabilidad patrimonial o contactar en laura.angel.moreno@icacr.es


Laura Ángel-Moreno

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