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¿Cómo reclamar una indemnización a la Administración Pública?

El procedimiento de la declaración de la responsabilidad patrimonial viene regulado en las leyes 39 y 40/2015, de 2 de octubre.


Pero realmente, ¿Qué se entiende por responsabilidad patrimonial?


El artículo 106.2 de la Constitución Española establece que: “los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.”


Además, el artículo 32 de la Ley 40/2015 determina: “los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes de toda LESION que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.”


¿Eso significa que la Administración responderá por absolutamente todo?

Evidentemente, no. La responsabilidad patrimonial no es ni puede considerarse una aseguradora universal de los daños sufridos.


Entonces, ¿Cómo debe ser el daño para poder reclamarlo?

El daño debe ser “efectivo, evaluable económicamente e individual”. Por tanto, en la solicitud de reclamación patrimonial tenemos que dejar claro: los datos del perjudicado, el daño y las consecuencias del mismo mediante un resumen de los hechos y especificando lo que se quiere solicitar. Algunas administraciones facilitan sus propios formularios en este aspecto.


¿Qué tenemos que tener en cuenta para iniciar el procedimiento?

Primero, que tenemos la posibilidad de reclamar ante la Administración en la llamada vía administrativa, es decir, presentar la reclamación ante el mismo órgano o Administración que nos ha provocado la lesión.

Segundo, tenemos que ver si estamos en plazo y hacerlo ante la Administración competente.


¿Qué plazo tenemos para interponerla?

La posibilidad de presentar esta reclamación no es eterna. Para ello se estableció un plazo de prescripción. Transcurrido éste, no se podrá reclamar por ese daño.

Por ello, se establece el plazo de un año, pero ¿desde cuándo? Desde el momento en el cual se produce el hecho o acto del que derivara la indemnización o desde el momento en el que se produzca su efecto lesivo.

En caso de que haya daños, tanto físicos como psíquicos, sobre personas, el plazo empezará a contarse desde la curación o desde que se entiendan que se puedan determinar las secuelas.

¿En qué casos la Administración responde e nos puede indemnizar?

Es muy importante poder probar la relación de causalidad entre la lesión ocurrida y que ésta sea como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.


Además, no podemos estar ante lo que considere la Administración como una causa de fuerza mayor: si se prueba la posible existencia de la conducta culposa de la víctima, intervención de un tercero, o concurrencia de varias Administraciones.


Tampoco nos indemnizarán si la Administración entiende que el particular tuviera el deber jurídico de soportar ese “daño” conforme a la Ley.


¿Qué plazo maneja la Administración para contestarnos? ¿Y qué ocurre si no lo hace?

Una vez iniciado el procedimiento, la Administración competente tiene que resolver seis meses. Si no nos contesta o resuelve en plazo, tendremos que entender desestimada la solicitud de indemnización.


¿Qué opciones nos quedan?

Con la presentación de la reclamación ya se ha agotado la vía administrativa, por lo que nos quedará la posibilidad de acudir a la vía judicial en el orden contencioso-administrativo.

En este caso, se requiere la asistencia de la figura del abogado para velar por los intereses del cliente en sala.


Debido a la complejidad de este procedimiento, es aconsejable contactar con un abogado experto en la materia administrativa que nos asesore desde la vía administrativa.


Puedes consultarme sin compromiso en laura.angel.moreno@icacr.es


Laura Angel-Moreno

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